Articulo 4 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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Articulo 4 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 4. Principios generales.

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Los principios generales que orientan el contenido de la presente Ley son:

  1. Consideración de la violencia de género como una forma extrema de desigualdad, incidiendo una parte importante de la Ley en la prevención de la violencia a través de la sensibilización, la investigación y la formación en materia de igualdad.

  2. Carácter integral. La presente Ley tiene un carácter integral, implicando de forma coordinada a las diferentes instancias y administraciones que tienen un papel destacado en la prevención y tratamiento de la violencia de género. Las medidas previstas tienen en cuenta la totalidad de daños que las mujeres sufren como consecuencia de la violencia de género, asegurando un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios y recursos.

  3. Perspectiva de género. En la totalidad de las actuaciones previstas en la presente Ley se implementará la perspectiva de género, basada en el análisis de los roles de género tradicionalmente impuestos, que sitúan a la violencia como un mecanismo de control hacia la mujer.

  4. Victimización secundaria. Todas las acciones que las administraciones públicas realicen contra la violencia de género evitarán la victimización secundaria de las mujeres y no reproducirán o perpetuarán los estereotipos sobre las mujeres y la violencia de género, debiendo garantizar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso. Las administraciones públicas procurarán en todo momento que las mujeres tengan garantizada su integridad psicológica y su autonomía social y económica a través de los recursos adecuados.

  5. Cooperación y coordinación. Los poderes públicos gallegos intensificarán las acciones para la cooperación y coordinación interinstitucional de los recursos e instrumentos contra la violencia de género, promoviendo la colaboración y la participación de las asociaciones de mujeres, así como de las entidades y organizaciones de la sociedad civil. Los ayuntamientos como administración más próxima a la ciudadanía participarán en el desarrollo de la presente Ley, habilitándose por parte de la administración gallega los recursos necesarios a tal fin.

  6. Equidad territorial. En el desarrollo de la red de recursos y servicios de prevención, atención, apoyo, tratamiento y protección de la violencia de género se tendrá en cuenta la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando su acceso a la totalidad de las mujeres, especialmente a las que viven en el ámbito rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007