Articulo 4 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
Artículo 4. Conceptos de violencia.
A los efectos del contenido de la presente ley, se entiende por violencia.
a) (Derogado).
b) Violencia intrafamiliar, que comprende todas aquellas conductas activas u omisivas de agresión ejercidas por un miembro de la familia contra otro u otros miembros de la misma,motivadaspor un abuso de poder o de confianza y realizadas al amparo de una situación de debilidad o dependencia de la víctima frente al agresor, que causen o puedan causar un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual.
Asimismo, y sin perjuicio de si se producen en la vida pública o privada, se incluyen en este concepto no solo la comisión, sino también la amenaza de tales actos, la coacción y la limitación o privación arbitraria de libertad ejercidas sobre el familiar.
En este ámbito el agresor ejerce violencia, bien sea sobre descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o bien sea sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la autoridad familiar, patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho propias o del cónyuge o conviviente.
c) Violencia en el ámbito escolar, que incluye cualquier conducta activa u omisiva de maltrato físico, psicológico, sexual o verbal producido entre escolares de forma sostenida durante un tiempo determinado, produciendo o pudiendo producir un daño o sufrimiento físico o psicológico, tanto si se produce en el centro escolar como fuera del mismo, pero derivado de acciones que tengan su origen en el ámbito escolar.
Igualmente, se incluyen en este concepto la amenaza de tales actos, la coacción y la limitación o privación arbitraria de libertad sobre la víctima, conforme a lo dispuesto en otras normas sectoriales.
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja
(BOR de 22-09-2022) en vigor desde 23-09-2022