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Articulo 4 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid

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1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el capítulo 8 "Activos financieros" a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente ley y las universidades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022