Articulo 4 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

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1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidasen el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012