Articulo 4 Presupuestos 2012 Canarias
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»Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
Vigente
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidasen el artículo 1.5 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012