Articulo 4 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 4º.-Presupuestos de fundaciones y consorcios.

Vigente

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Uno.-Fundaciones.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 7.

Dos.-Consorcios.

Se aprueban los estados de gastos e ingresos de los consorcios a que se refiere la letra g) del artículo 1º de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011