Articulo 4 Presupuestos 2011 Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4º.-Presupuestos de fundaciones y consorcios.
Vigente
Uno.-Fundaciones.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 7.
Dos.-Consorcios.
Se aprueban los estados de gastos e ingresos de los consorcios a que se refiere la letra g) del artículo 1º de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 8.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011