Articulo 4 Presupuesto de...o de Álava

Articulo 4 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 4. Autorización de endeudamiento

Vigente

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1. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a realizar operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando la deuda foral viva a 31 de diciembre de 2023 no exceda de 581.619.828 euros, con la finalidad de cubrir necesidades presupuestarias durante el citado ejercicio.

2. Para el resto de entidades del sector público foral de Álava, no se permite endeudamiento ni prestación de garantías, salvo a la sociedad pública foral Enargi Araba, SAU, a quien se autoriza a garantizar operaciones de financiación de inversiones relacionadas con el proyecto Ekiola por un importe total máximo de 80.000,00 euros.

3. Se autorizan las operaciones de endeudamiento que se estime necesario formalizar para sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades pertenecientes al sector público foral de Álava en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de dichas entidades o de los mercados financieros y siempre y cuando disminuyan la carga financiera, se amplíe el periodo de amortización o ambas.

4. En la Diputación Foral de Álava, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería.

5. Las sociedades públicas forales y fundaciones forales podrán formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería previa autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022