Articulo 4 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 4 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 4. Personas beneficiarias

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1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga prestación con el fin de paliar una situación de necesidad.

2. Son beneficiarias de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears. Este requisito no será de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022