Articulo 4 Prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
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»Artículo 4.- Financiación.
Vigente
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del presente Decreto ley serán financiadas con cargo a la consignación presupuestaria correspondiente prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.