Articulo 4 Prácticas comerciales desleales
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»Artículo 4. Mercado interior
Vigente
Los Estados miembros no restringirán la libre prestación de servicios ni la libre circulación de mercancías por razones pertinentes al ámbito objeto de la aproximación que lleva a cabo esta Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2005 en vigor desde 12-06-2005