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Articulo 4 Prácticas comerciales desleales

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Artículo 4. Mercado interior

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Los Estados miembros no restringirán la libre prestación de servicios ni la libre circulación de mercancías por razones pertinentes al ámbito objeto de la aproximación que lleva a cabo esta Directiva.

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  • Texto Original. Publicado el 11-06-2005 en vigor desde 12-06-2005