Articulo 4 Potencial de producción vitícola
Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
1. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2045, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) n.° 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento Delegado n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el presente real decreto. (NOTA: Párrafo aplicable desde el 7 de diciembre de 2021)
2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
- Artículo modificado por Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 09-02-2022) en vigor desde 10-02-2022