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Articulo 4 Políticas integrales de juventud

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Artículo 4. Derechos de la juventud

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Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconocen los derechos siguientes:

- Derecho a la autonomía personal

- Derecho a la atención, a la promoción y a la educación

- Derecho a la participación y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa

- Derecho al acceso, con garantías, a un empleo de calidad

- Derecho a la emancipación

- Derecho de acceso a la vivienda

- Derecho a la protección social

- Derecho a la libertad de expresión y de información

- Derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades

- Derecho a una vida libre de violencias machistas

- Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género

- Derecho a aprender y a expresarse en las lenguas oficiales

- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias

- Derecho a la justicia de menores, a la no privación de la libertad y también a los servicios de prevención y reinserción social

- Derecho a la movilidad

- Derecho a la salud sexual y reproductiva, a la vida sana y a decidir sobre el propio cuerpo, y también a la educación para la salud

- Derecho al deporte y a la actividad física

- Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado

- Derecho al acceso gratuito y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación

- Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las administraciones públicas

- Derecho al consumo responsable y a la protección como consumidoras

- Derecho al ocio y el bienestar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017