Articulo 4 Políticas integrales de juventud
Artículo 4. Derechos de la juventud
Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconocen los derechos siguientes:
- Derecho a la autonomía personal
- Derecho a la atención, a la promoción y a la educación
- Derecho a la participación y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa
- Derecho al acceso, con garantías, a un empleo de calidad
- Derecho a la emancipación
- Derecho de acceso a la vivienda
- Derecho a la protección social
- Derecho a la libertad de expresión y de información
- Derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades
- Derecho a una vida libre de violencias machistas
- Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género
- Derecho a aprender y a expresarse en las lenguas oficiales
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias
- Derecho a la justicia de menores, a la no privación de la libertad y también a los servicios de prevención y reinserción social
- Derecho a la movilidad
- Derecho a la salud sexual y reproductiva, a la vida sana y a decidir sobre el propio cuerpo, y también a la educación para la salud
- Derecho al deporte y a la actividad física
- Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado
- Derecho al acceso gratuito y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación
- Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las administraciones públicas
- Derecho al consumo responsable y a la protección como consumidoras
- Derecho al ocio y el bienestar.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017