Articulo 4 politica industrial
Artículo 4. Ámbito de aplicación
1. La presente ley se aplica a las actividades de la Administración de la Generalidad con incidencia sobre las empresas y los establecimientos que desarrollan en el ámbito no financiero actividades industriales o de servicios dirigidos a la producción en Cataluña, definidas en el apartado 3, en todo aquello no previsto por la correspondiente legislación específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los departamentos de la Generalidad.
2. Los objetivos, principios y finalidades de la presente ley también son aplicables a la actividad de los entes locales de Cataluña en materia de apoyo a la empresa, con pleno respeto a la autonomía local y a sus competencias y potestades de autoorganización.
3. A efectos de la presente ley, las actividades industriales y de servicios dirigidos a la producción quedan constituidas por:
a) Las actividades consistentes en la transformación física, química o biológica de sustancias o componentes en nuevos productos, y las actividades que supongan cualquier modificación, renovación o reconstrucción sustancial de artículos y productos acabados o semielaborados.
b) Las actividades de las industrias extractivas y de producción y distribución de energía y agua.
c) Las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos.
d) Las actividades de las industrias de la construcción.
e) Las actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.
f) Las actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.
g) Las actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.
h) Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivas.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009