Articulo 4 politica industrial

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Artículo 4. Ámbito de aplicación

Vigente

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1. La presente ley se aplica a las actividades de la Administración de la Generalidad con incidencia sobre las empresas y los establecimientos que desarrollan en el ámbito no financiero actividades industriales o de servicios dirigidos a la producción en Cataluña, definidas en el apartado 3, en todo aquello no previsto por la correspondiente legislación específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los departamentos de la Generalidad.

2. Los objetivos, principios y finalidades de la presente ley también son aplicables a la actividad de los entes locales de Cataluña en materia de apoyo a la empresa, con pleno respeto a la autonomía local y a sus competencias y potestades de autoorganización.

3. A efectos de la presente ley, las actividades industriales y de servicios dirigidos a la producción quedan constituidas por:

a) Las actividades consistentes en la transformación física, química o biológica de sustancias o componentes en nuevos productos, y las actividades que supongan cualquier modificación, renovación o reconstrucción sustancial de artículos y productos acabados o semielaborados.

b) Las actividades de las industrias extractivas y de producción y distribución de energía y agua.

c) Las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos.

d) Las actividades de las industrias de la construcción.

e) Las actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.

f) Las actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

g) Las actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.

h) Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009