Articulo 4 Plan Técnico Nacional de TDT
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Artículo 4. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por la Corporación de Radio y Televisión Española.

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1. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE1 y tres cuartas partes de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.

2. Al objeto de facilitar el proceso de liberación de la banda de frecuencias de 694 MHz a 790 MHz, durante el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, la Corporación de Radio y Televisión Española estará obligada a facilitar, en el múltiple digital RGE2, la emisión correpondiente al canal de Ten Media S.L., que se emite en la actualidad en dicho múltiple.

3. La Corporación de Radio y Televisión Española deberá alcanzar con anterioridad al 1 de junio de 2020 una cobertura de, al menos, el 98 por ciento de la población en el múltiple digital RGE1 y del 96 por ciento de la población en el múltiple digital RGE2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2019 en vigor desde 26-06-2019