Articulo 4 Plan de Ordena...el Litoral

Articulo 4 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 4. Eficacia.

Vigente

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1. Las determinaciones del presente plan, en tanto que plan territorial integrado, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia tendrán fuerza vinculante y vigencia indefinida.

2. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, y el artículo 2.2 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y litoral de Galicia, y sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias, las determinaciones de este plan serán directamente aplicables y prevalecerán sobre las del planeamiento urbanístico, en los aspectos y del modo que se indica en esta normativa.

3. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el planeamiento urbanístico está vinculado jerárquicamente a este plan, y deberá redactarse en coherencia con su contenido.