Articulo 4 Plan de Lucha ...an INFOEX)

Articulo 4 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 4.

Vigente

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1. La vigencia del presente Plan se extiende a todo el año, fijándose, en función del riesgo de inicio y propagación de incendios, las siguientes épocas de peligro:

a) Época de Peligro Alto. Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes. Excepcionalmente, dentro de esta Época de Peligro Alto, se podrá declarar una Época de Incendios Extremos, con carácter preventivo y cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen, estableciéndose las medidas excepcionales que deberán adoptarse en tal caso.

b) Época de Peligro Bajo. Se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, y los Órganos de Dirección del Plan adoptarán las medidas necesarias para ello.

c) Época de Peligro Medio. Podrá declararse, dentro de la Época de Peligro Bajo, una Época de Peligro Medio si la reiteración de incendios forestales y las condiciones meteorológicas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Plan INFOEX que se tiene en la Época de Peligro Bajo.

En caso de declararse una Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación, en cuyo caso la totalidad del operativo de la Zona de Coordinación afectada pasará a realizar trabajos de vigilancia y extinción. En esta Época de Peligro Medio la disponibilidad de todo el personal afectado será la misma que en la Época de Peligro Alto.

En esta Época de Peligro Medio se podrán limitar o prohibir totalmente las quemas y otras actividades que supongan riesgo de incendios forestales, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

2. El titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, y en función de las condiciones meteorológicas, determinará anualmente mediante Orden la duración de cada época de peligro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010