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Articulo 4 Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico

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4. Organización

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Al Ministro del Interior le corresponde en virtud de lo dispuesto en la legislación de protección civil la dirección del presente Plan Estatal, y en particular, la declaración de interés nacional en determinadas emergencias, así como, en tales casos, la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en este Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, así como las previsiones de los Planes de comunidades autónomas y de Actuación de Entidades Locales, que sean de aplicación.

Cuando sea necesaria la coordinación de medios autonómicos por la Administración General del Estado, se darán las condiciones organizativas que garanticen que las indicaciones a los empleados públicos autonómicos se cursen a través de sus mandos naturales, de conformidad con lo que a tal efecto se señale por la consejería o departamento correspondiente.

Son órganos del Plan Estatal ante el Riesgo Radiológico los siguientes:

Consejo de Dirección del Plan Estatal.

Dirección Operativa del Plan Estatal.

Comité Estatal de Coordinación.

Centros de Coordinación Operativa Integrados de los Planes de comunidades autónomas directamente afectadas.

Puesto de Mando Operativo Integrado de ámbito de comunidad autónoma.

4.1 Consejo de Dirección del Plan Estatal.

Es el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias que hayan sido declaradas de interés nacional.

El Consejo de Dirección del Plan Estatal tiene carácter de órgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.1.1 Composición:

Presidente: Ministro del Interior.

Vicepresidente: Subsecretario del Ministerio del Interior.

Vocales:

Director General de Protección Civil y Emergencias.

General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME).

Director de Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.

Representantes de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas afectadas.

Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el titular del Ministerio del Interior, con rango orgánico de Subdirector General o equivalente.

Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del Ministro del Interior, participarán en las reuniones del Consejo, en calidad de asesores, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado.

4.1.2 Funciones.

El Consejo de Dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes:

Prever las necesidades de aportación de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia, en caso de ser insuficientes los previstos en los planes de las comunidades autónomas.

Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados y la prevención de riesgos inducidos.

Asesorar en la definición de alternativas sobre prioridades de intervención y de aplicación de los recursos disponibles, en los distintos ámbitos territoriales.

Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.

Proponer políticas informativas destinadas a la población afectada por la emergencia, a los medios de comunicación social y al personal interviniente.

Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas afectadas.

Mantener informado al Consejo de Seguridad Nacional

Otras de análogo carácter que le sean asignadas por el Ministro del Interior.

4.2 Dirección Operativa del Plan Estatal.

La Dirección Operativa de aquellas situaciones declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior es atribución del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias de acuerdo con lo establecido en el en Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio).

Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:

Llevar a cabo el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones en situaciones declaradas de interés nacional. Para ello, establecerá las ordenes de operaciones, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las comunidades autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos. Dichos servicios actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.

Solicitar del Delegado del Gobierno en cada comunidad autónoma afectada, a través de los correspondientes Centros de Coordinación Operativa Integrados, el apoyo de medios y recursos civiles ubicados en los ámbitos territoriales de aquellas, así como el asesoramiento que resulte necesario.

Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias apoyo de medios y recursos civiles ubicados en áreas del territorio español no directamente afectadas por la emergencia y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas el medio ambiente y los bienes, así como de medios internacionales.

Solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear el asesoramiento técnico y recomendaciones para la protección radiológica del personal de emergencias, de la población y del medio ambiente.

Solicitar a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el asesoramiento técnico que pueda ser proporcionado, en relación con la gestión de la emergencia, por el Comité Estatal de Coordinación.

Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Defensa.

4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).

Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal ante el Riesgo Radiológico, creado por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico.

4.3.1 Composición:

Presidente: Subsecretario del Ministro del Interior.

Vicepresidente: Director General de Protección Civil y Emergencias.

Secretario: Subdirector General de Prevención y Planificación.

Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los siguientes órganos:

Consejo de Seguridad Nuclear.

Dirección General de la Policía.

Dirección General de la Guardia Civil.

Dirección General de Política de Defensa.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Departamento de Seguridad Nacional.

Agencia Estatal de Meteorología.

Dirección General de Tráfico.

Cuando las circunstancias lo requieran, en función del tipo y magnitud de la emergencia, y a instancias del presidente del CECO, podrán incorporarse al Comité con funciones de asesoramiento, representantes, con rango mínimo de subdirector general o equivalente, de los siguientes organismos y entidades:

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Instituto de Salud Carlos III.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA).

Dirección General de la Marina Mercante.

Entidad Pública Empresarial de Salvamento Marítimo (SASEMAR).

Asimismo, podrán incorporarse en calidad de asesores, los expertos y representantes de entidades, empresas o asociaciones, que se estime conveniente por sus conocimientos en la materia.

4.3.2 Funciones:

El CECO tiene las siguientes funciones:

Coordinar las medidas a adoptar para la movilización de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada, a requerimiento del órgano de dirección del Plan de la comunidad autónoma afectada o de la Dirección Operativa, en caso de emergencia de interés nacional.

Coordinar la ayuda de carácter internacional que se precise.

Participar en la preparación del Plan Estatal y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la realización de ejercicios y simulacros.

Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.

El Comité Estatal de Coordinación podrá celebrar sesiones presenciales o con sus miembros comunicados mediante procedimientos electrónicos.

El presidente del CECO, en el transcurso de una emergencia, podrá recabar del Consejo de Seguridad Nuclear, toda la información que resulte necesaria acerca de la valoración de la situación de emergencia, desde el punto de vista radiológico, sobre su posible evolución en el tiempo y sobre las medidas de protección que podría resultar recomendable aplicar, al objeto de anticipar y preparar posibles actuaciones para, en caso necesario, facilitar una más rápida movilización de medios y recursos de intervención. A este fin, el CECO intercambiará asimismo información con el órgano de dirección de la emergencia o, en caso de emergencia de interés nacional, con la Dirección Operativa del Plan Estatal.

El presidente del CECO podrá solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear información precisa acerca de los requisitos radiológicos y las recomendaciones acerca de las medidas a adoptar para la vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.

4.4 Gabinete Central de Información y Comunicación.

Dependiendo del Consejo de Dirección se constituirá el Gabinete Central de Información y Comunicación, con las siguientes funciones:

Recopilar y difundir información sobre la emergencia, las acciones de respuesta y las recomendaciones a transmitir a la población efectivamente afectada.

Centralizar y coordinar la información general sobre la emergencia al público en general y facilitarla a los medios de comunicación social.

Facilitar toda la información relativa a contactos familiares, localización de personas y datos referidos a los posibles evacuados y trasladados a centros de asistencia médica.

Establecer los mecanismos para coordinar la información que se difunda desde este Gabinete Central de Información y Comunicación, el Gabinete de Información y Comunicación del Plan de la comunidad autónoma afectada y los gabinetes de prensa de los organismos representados en el CECO.

La coordinación de las actuaciones del Gabinete Central de Información y Comunicación estará a cargo de la persona que sea designada por el Ministro del Interior, sin perjuicio de las funciones de coordinación general de la política informativa que corresponde a la Secretaria de Estado de Comunicación.

El Gabinete Central de Información y Comunicación podrá obtener, para el desarrollo de sus funciones, información directa de los coordinadores de los Centros de Atención e Información a los Ciudadanos (CAIC) así como prestarles el asesoramiento que precisen en relación con la política informativa a la población.

4.5 Centro de Coordinación Operativa Integrado de Comunidad Autónoma.

El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de la comunidad autónoma afectada, en casos de emergencia ordinaria que lo requieran, o a instancias del Delegado del Gobierno, cuando una emergencia hubiera sido declarada de interés nacional. En este último caso se constituirán tantos CECOPI como comunidades autónomas resulten directamente afectadas.

También en caso de emergencia de interés nacional, podrán constituirse CECOPI, a solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en aquellas comunidades autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia.

Estos CECOPI constituidos en las comunidades autónomas no afectadas tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio.

La dirección del Plan de comunidad autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la comunidad autónoma establecido en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior.

La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma, cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.

En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes:

Dirigir el Plan de la comunidad autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.

Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa por el Gabinete Central de Información y Comunicación, en coordinación con la Dirección Operativa.

Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa, incluyendo, en su caso, las capacidades operativas del sector de la Seguridad Privada.

Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico con otros Planes de ámbito inferior.

4.6 Mando Operativo Integrado.

En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado en cada comunidad autónoma directamente afectada, el cual integrará a mandos de los distintos grupos de acción previstos en el correspondiente Plan de comunidad autónoma.

4.6.1 Funciones.

Son funciones principales del Mando Operativo Integrado, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes:

Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.

Proponer al Comité de Dirección del CECOPI mensajes a dirigir, a través de los medios de comunicación social, a la población afectada por la emergencia, para facilitar la puesta en práctica de medidas de protección.

Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.

Proponer a la Dirección Operativa del Plan Estatal, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.

Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos.

4.6.2 Composición.

Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de actuación previstos en el correspondiente Plan Especial de Riesgo Radiólogico, o Territorial, en su defecto, de la correspondiente comunidad autónoma, designados por los órganos en cada caso competentes, así como mandos de la Unidad Militar de Emergencias, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate, designados por la autoridad que en cada caso corresponda.

Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Mando Operativo Integrado, los efectivos de los servicios públicos implicados actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.

4.7 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado.

4.7.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA).

Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional, que dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan. Se constituirá en áreas exteriores a las zonas afectadas o previsiblemente afectadas.

Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario.

Los Jefes de los CRA serán designados por el Director Operativo del Plan Estatal y dependerán directamente del Jefe del Mando Operativo Integrado.

4.7.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA).

La Dirección Operativa del Plan Estatal sectorizará, en caso necesario, las zonas afectadas con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado. (PMA). Los Jefes de los PMA serán designados por el Director Operativo.

La persona responsable de la Jefatura del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.

4.7.3 Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

Las Estaciones de Clasificación y Descontaminación son instalaciones sobre el terreno que están destinadas a comprobar la posible contaminación de las personas, población y personal de emergencia, que hubieran podido estar expuestas a material radiactivo y a efectuar, en su caso, la descontaminación apropiada.

En general estarán asociadas a los Centros de Atención e Información a los Ciudadanos.

4.7.4 Centros de Atención e Información a los Ciudadanos (CAIC).

Los Centros de Atención e Información a los Ciudadanos (CAIC) están destinados a acoger a la población evacuada en una emergencia, y desarrollarán las funciones siguientes:

a) Acoger a la población evacuada, lo que, a su vez, implica:

Efectuar la filiación de las personas evacuadas.

Facilitar alojamiento de urgencia en los lugares dispuestos para ello, incluido el avituallamiento durante el tiempo de permanencia.

Proporcionar apoyo material de primera necesidad, tal como kits de aseo personal, o facilitar su adquisición por parte de las personas que los requieran, medicamentos de uso continuado, artículos para el cuidado de los bebés etc.

Ayudar al reagrupamiento familiar.

b) Asegurar la información, individual y colectiva, a la población, en todos los aspectos relativos a la emergencia: sobre la evolución del accidente, sobre el estado del medio ambiente en el territorio afectado, sobre las tareas de limpieza y descontaminación que hayan podido iniciarse, etc.

c) Facilitar recomendaciones acerca de las conductas a seguir para evitar o reducir la contaminación, fundamentalmente por vía de ingestión, y sobre las buenas prácticas para agricultores, ganaderos y otras profesiones muy ligadas al medio ambiente.

d) Proporcionar una primera ayuda psicológica, médica y jurídica (indemnizaciones) u orientar hacia los servicios específicos que puedan proporcionarla.

e) Permitir la realización de radiometrías a las personas que no hubieran pasado por una Estación de Clasificación y Descontaminación y las condiciones de exposición deducidas del cuestionario de filiación lo aconsejaran, a fin de dirigir a las personas que lo necesiten a la correspondiente Estación de Clasificación y Descontaminación.

f) Centralizar las demandas del público y orientar a las personas hacia los servicios adecuados para satisfacerlas (ayuda psicológica, asistencia sanitaria especializada, preocupación por familiares y allegados etc.), así como detectar los rumores falsos que hubieran de aclararse mediante una información adecuada.

Al frente del CAIC estará un coordinador, designado por el Director Operativo, que dependerá directamente del Jefe del Mando Operativo Integrado.

La organización del CAIC, para el mejor desempeño de las funciones que tiene atribuidas, podrá ser reforzada con personal especializado, el cual será solicitado por el Director Operativo al Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma correspondiente y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, según proceda. En todo caso, el Delegado del Gobierno y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrán designar oficiales de enlace para su incorporación a la organización del CAIC.

Los CAIC, con las modificaciones organizativas acordes con las funciones a desempeñar, podrán tener continuidad en su funcionamiento durante la fase de transición para la vuelta a la normalidad.

4.8 Comisión de Coordinación para la Vuelta a la Normalidad.

La fase de transición para la vuelta a la normalidad puede requerir la adopción y puesta en práctica de una serie de medidas a desempeñar por diferentes actores, además de los implicados en la fase de emergencia, que es preciso programar en función de la situación existente tras el accidente.

En caso de emergencia de interés nacional y siempre que ésta no hubiera sido cancelada por el Ministro del interior, la concertación y preparación de tales medidas será encomendada a una comisión de coordinación específica.

La Comisión de Coordinación para la Vuelta a la Normalidad es el órgano del Plan Estatal encargado de estudiar y preparar el programa de actuaciones que resulta recomendable aplicar, en tanto las condiciones existentes tras la emergencia lo requieran, al objeto de:

Facilitar la vuelta de las personas evacuadas a sus domicilios o, si las condiciones radiológicas ambientales no lo hicieran posible, proporcionar viviendas provisionales hasta la normalización de tales condiciones.

Efectuar el necesario seguimiento sanitario y psicológico de la población potencialmente afectada y proporcionar la asistencia adecuada.

Establecer el sistema de control de la cadena alimentaria, para la salvaguarda de la salud de los consumidores.

Establecer un sistema de vigilancia radiológica ambiental y de las aguas de abastecimiento procedentes de la zona afectada.

Efectuar la descontaminación más urgente de zonas urbanas o naturales de uso recreativo frecuente.

Establecer medidas preventivas de explotación de tierras y del manejo del ganado.

Facilitar la previsión de medidas extraordinarias relativas a paliar la situación de los ciudadanos damnificados y la rehabilitación de infraestructuras públicas de titularidad estatal que hubieran sido afectadas.

Facilitar el proceso para la declaración de final de la emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.

Mantener permanentemente informada a la población afectada.

Establecer los procedimientos adecuados para la coordinación entre las Administraciones públicas que faciliten la puesta en práctica las actividades previstas.

La Comisión de Coordinación para la vuelta a la normalidad estará presidida por el Subsecretario del Ministerio del Interior e integrada por los vocales siguientes:

Director General de Protección Civil y Emergencias.

General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

Director de Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.

Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

Un vocal, con rango mínimo de subdirector general o equivalente, en representación de cada uno de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.

Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas.

Un vocal en representación de cada uno de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas afectadas, designados por éstos.

En la elaboración del Programa de Actuaciones para Facilitar la Vuelta a la Normalidad, el presidente de la citada Comisión de Coordinación solicitará la información necesaria de las corporaciones locales afectadas y podrá recabar el asesoramiento de representantes de entidades, empresas o asociaciones que puedan verse involucradas por el Programa, así como el de los especialistas que estime conveniente, seleccionados por sus conocimientos y experiencia en las materias objeto del Programa.

La Comisión de Coordinación para la vuelta a la normalidad podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio y propuesta de aspectos parciales relativos al Programa de Actuaciones.

Para llevar a cabo su labor, la Comisión de Coordinación para la vuelta a la normalidad, contará con el apoyo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con cuyo personal y medios se constituirá una Secretaría Técnica.

El Programa de Actuaciones para Facilitar la Vuelta a la Normalidad será sometido al Gobierno para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2015 en vigor desde 22-11-2015