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Articulo 4 Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico

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4. Organización

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Al titular del Ministerio del Interior le corresponde el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en su artículo 16 y, en particular, la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por accidente en el que intervienen sustancias peligrosas, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico, así como las previsiones de los Planes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, que sean de aplicación.

Son órganos del Plan Estatal ante el Riesgo Químico los siguientes:

Consejo de Dirección del Plan Estatal.

Dirección Operativa del Plan Estatal.

Comité Estatal de Coordinación.

Centros de Coordinación Operativa Integrados de los Planes de Comunidades Autónomas directamente afectadas.

Puesto de Mando Operativo Integrado de ámbito de Comunidad Autónoma.

4.1 Consejo de Dirección del Plan Estatal.-Constituye el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias por accidente con sustancias peligrosas que hayan sido declaradas de interés nacional.

El Consejo de Dirección del Plan Estatal tiene carácter de Comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.1.1 Composición:

Presidente: Ministro del Interior.

Vicepresidente: Subsecretario del Interior.

Vocales:

Director General de Protección Civil y Emergencias.

General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME).

Representantes de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas.

Actuará como Secretario del Consejo un funcionario designado por el titular del Ministerio del Interior, con rango orgánico de Subdirector General o equivalente.

Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del Ministro del Interior, participarán en las reuniones del Consejo, en calidad de asesores, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado.

4.1.2 Funciones. El Consejo de Dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes:

Prever las necesidades de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia.

Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados y la prevención de riesgos inducidos.

Asesorar en la definición de alternativas sobre prioridades de intervención y de aplicación de los recursos disponibles, en los distintos ámbitos territoriales.

Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.

Proponer políticas informativas.

Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas afectadas.

Mantener informado al Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Crisis, a través del Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.

Otras de análogo carácter que le sea asignada por el o la Ministro del Interior.

4.2 Dirección Operativa del Plan Estatal.-La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior es atribución del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias de acuerdo con lo establecido en el en Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio).

Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:

Llevar a cabo el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones en situaciones declaradas de interés nacional. Para ello, establecerá las ordenes de operaciones, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos.

Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el apoyo de medios y recursos civiles ubicados en áreas del territorio español no directamente afectadas por la emergencia y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas el medio ambiente y los bienes, así como de medios del exterior.

Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias.

4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).-Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal ante el Riesgo Químico.

El Comité Estatal de Coordinación del Plan Estatal tiene carácter de Comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.3.1 Composición:

Presidente: Subsecretario del Ministro del Interior.

Vicepresidente: Director General de Protección Civil y Emergencias.

Secretario: Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias.

Vocales:

Director General de la Policía.

Director General de la Guardia Civil.

Director General de Política de Defensa.

Director General de Industria.

Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Director General de Tráfico.

Director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Presidente de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del presidente del CECO, se incorporarán, como vocales del mismo, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado.

Asimismo, podrán incorporarse en calidad de expertos asesores, representantes de entidades, empresas o asociaciones que se estime conveniente por sus conocimientos en la materia.

4.3.2 Funciones. El CECO tiene las siguientes funciones:

Estudiar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de medios y recursos extraordinarios en aquellas situaciones que por su gravedad le pudieran ser requeridos por los órganos de Dirección de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma ante riesgo químico, en emergencias no declaradas de interés nacional.

Estudiar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, que le sean requeridos por la Dirección Operativa del Plan Estatal, en emergencias declaradas de interés nacional.

Apoyar y dar asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Comité de Dirección formado en cada caso, manteniendo un contacto directo con el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) activado.

Valorar el rigor técnico-científico y la oportunidad de difundir informaciones sobre accidentes con sustancias peligrosas.

Participar en la preparación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico, en particular en la elaboración de los Planes de Coordinación y Apoyo y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la realización de ejercicios y simulacros.

Analizar y valorar con periodicidad anual el Plan así como los sistemas de coordinación con las Comunidades Autónomas.

Prestar colaboración, en caso necesario, en la coordinación de los apoyos exteriores de carácter internacional en caso de ser requeridos.

Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.

En situación de interés nacional, el CECO podrá tener la consideración de Célula Interministerial de Gestión de Crisis.

Asimismo, podrán crearse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO

4.4 Centro de Coordinación Operativa Integrado de Comunidad Autónoma.-El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma afectada, en casos de emergencia ordinaria que lo requieran, o a instancias del Delegado del Gobierno, cuando una emergencia hubiera sido declarada de interés nacional. En este último caso se constituirán tantos CECOPI como Comunidades Autónomas resulten directamente afectadas.

También en caso de emergencia de interés nacional, podrán constituirse CECOPI, a solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencia, en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respectivas.

Estos CECOPI constituidos en las Comunidades Autónomas no afectadas tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio.

4.4.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma. La dirección del Plan de Comunidad Autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la Comunidad Autónoma fijado en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior.

La dirección del Plan corresponderá al órgano designado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.

La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno en coordinación con el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.

En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes:

Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.

Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.

Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.

Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico con otros Planes de ámbito inferior.

4.4.2 Grupos de Acción. En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma. En su defecto o según su criterio, establecerá aquellos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia.

4.5 Mando Operativo Integrado.-En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado en cada Comunidad Autónoma directamente afectada, el cual integrará a mandos de los distintos grupos de acción previstos en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.

4.5.1 Funciones. Son funciones principales del Mando Operativo Integrado, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes:

Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área afectada para paliar sus consecuencias.

Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.

Proponer al Comité de Dirección del CECOPI los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia.

Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.

Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.

Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos.

4.5.2 Composición. Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de actuación previstos en el correspondiente Plan Especial de Riesgo Químico, o Territorial, en su defecto, de la correspondiente Comunidad Autónoma, así como mandos de la Unidad Militar de Emergencias, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado.

4.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado.

4.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA). Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional.

Dependen directamente del Jefe del Mando Operativo Integrado.

Dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan.

Se constituirá en áreas exteriores a las zonas afectadas o previsiblemente afectadas

Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario.

4.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA). La Dirección de Operaciones del Plan Estatal sectorizará las zonas afectadas según barrios, municipios o grupos de municipios, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado.

La persona responsable de la jefatura del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.

4.6.3 Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC). Se instalarán centros de atención a los Ciudadanos con las misiones de:

Confeccionar listados de víctimas y otros afectados.

Distribuir alimentos y enseres.

Facilitar lugares de albergue y abastecimiento

Prestar apoyo psicosocial.

Cada responsable de Puesto de Mando Avanzado decidirá cuántos Centros de Atención al Ciudadano crea en cada sector y designará el mando de cada uno de ellos.

Decidirá asimismo su ubicación, funcionamiento y medios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2012 en vigor desde 10-08-2012