Articulo 4 Pesca de La Rioja

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Artículo 4. Cursos y masas de agua.

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Tendrán la consideración de cursos y masas de agua en la Comunidad Autónoma de La Rioja los ríos, arroyos, canales, embalses, pantanos, lagos, lagunas, balsas, manantiales, charcas y acequias.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006