Articulo 4 Pesca marítima...exteriores

Articulo 4 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Especies autorizadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que se aparecen en el anexo I del presente real decreto, debiendo respetar, en todo caso, las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable, así como las demás prescripciones técnicas que se regulan en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011