Articulo 4 Pesca de Canarias

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Artículo 4. Clases.

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1. La actividad pesquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizarse con carácter profesional o de recreo.

2. Se entiende por pesca profesional la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro.

3. Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas. Reglamentariamente se regularán las características y la potencia máxima de los carretes eléctricos.

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