Articulo 4 Pesca de Canarias
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»Artículo 4. Clases.
Vigente
1. La actividad pesquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizarse con carácter profesional o de recreo.
2. Se entiende por pesca profesional la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro.
3. Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas. Reglamentariamente se regularán las características y la potencia máxima de los carretes eléctricos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2007, de 13 de abril, de modificacion de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
(BOC de 19-04-2007) en vigor desde 20-04-2007