Articulo 4 Personal funci...r nacional

Articulo 4 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 4. Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en mancomunidades de municipios

Vigente

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1. En todas las mancomunidades tendrá que haber, al menos, un puesto de trabajo reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

2. La creación y la clasificación de los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en las mancomunidades de municipios corresponderá al órgano directivo competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad interesada. Los puestos se podrán clasificar en categoría primera, segunda o tercera.

En tanto el órgano autonómico competente no cree y clasifique el citado puesto, estas funciones pueden ser ejercidas con carácter voluntario y retribuido, por algún funcionario o alguna funcionaria con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integren la mancomunidad o, en su defecto, por personal funcionario con habilitación nacional de una entidad local no integrante de esta, cuya designación previa será efectuada por el pleno de la entidad local y será notificada al órgano autonómico competente en materia de administración local. Este nombramiento no podrá tener una duración superior a un año.

3. En las mancomunidades cuya secretaría esté clasificada en clase tercera, el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación se ajustará a lo que se dispone en la normativa básica estatal.

4. Para la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 2 de este decreto.

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