Articulo 4 Perros de asistencia

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Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.

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1. A los efectos de esta Ley y en virtud de las habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:

a) Perro guía: perro adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.

b) Perro de servicio: perro adiestrado para promover la autonomía de las personas con alguna discapacidad física mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.

c) Perro de señalización de sonidos: perro adiestrado para dar aviso a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su fuente de procedencia.

d) Perro de aviso: perro adiestrado para dar una alerta médica a personas que padecen una enfermedad específica, como la diabetes, la epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la disposición final quinta.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

2. Mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales, podrán reconocerse nuevas categorías de perros de asistencia si se evidencian nuevas variantes de asistencia, o ampliarse el elenco de enfermedades a las que asisten los perros de aviso si se justifica su necesidad.