Articulo 4 Permiso de conducción

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Artículo 4. Categorías definiciones y edades mínimas

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1. El permiso de conducción previsto en el artículo 1 autorizará a conducir vehículos de motor de las categorías que se definen a continuación. Podrán expedirse a partir de la edad mínima indicada para cada categoría. El término «vehículo de motor» designará todo vehículo autopropulsado que circule por carretera por sus propios medios, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles.

2. ciclomotores

(Categoría AM)

- Vehículo de dos o tres ruedas cuya velocidad máxima no sea superior a 45 km/h, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (5) (a excepción de aquellos cuya velocidad máxima sea inferior o igual a los 25 km/h) y los cuadriciclos ligeros definidos en el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2002/24/CE.

- la edad mínima para la categoría AM se establece en 16 años

3. motocicletas con o sin sidecar y triciclos de motor

- El término «motocicleta» designará a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar definidos en el artículo 1, apartado 2, letra b) de la Directiva 2002/24/CE;

- El término «triciclo de motor» designará a los vehículos de tres ruedas dispuestas simétricamente, definidos en el artículo 1, apartado 2, letra c) de la Directiva 2002/24/CE.

a) categoría A1:

- motocicletas cuya cilindrada máxima sea de 125 cm3, la potencia máxima de 11 kW y su relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/k,

- triciclos de motor con una potencia que no sobrepase los 15kW.

- la edad mínima para la categoría A1 se establece en 16 años.

b) Categoría A2:

- motocicletas con una potencia máxima de 35kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw./kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia,

- la edad mínima para la categoría A2 se establece en 18 años;

c) Categoría A:

i) motocicletas,

- La edad mínima para la categoría A se establece en 20 años. No obstante, la autorización para conducir las motocicletas de esta categoría, estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de 2 años en la conducción de motocicletas, a las que corresponde al permiso A 2. Dicha experiencia previa podrá no exigirse si el candidato tiene al menos 24 años.

ii) triciclos de motor con una potencia superior a 15kW;

- La edad mínima para triciclos de motor que sobrepasen 15 kw se establece en 21 años.

4. automóviles:

- el término «automóvil» designará aquellos vehículos de motor, utilizados generalmente para transportar por carretera personas o cosas o para remolcar por carretera vehículos utilizados en el transporte de personas o cosas. Este término incluye a los trolebuses, es decir, los vehículos conectados a una línea eléctrica y que no circulan sobre raíles. No incluye a los tractores agrícolas y forestales;

- el término «tractor agrícola o forestal» designará todo vehículo de motor con ruedas o cadenas de oruga, con dos ejes como mínimo, cuya función consiste fundamentalmente en su poder de tracción, diseñado especialmente para arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal y utilizado de forma sólo secundaria para el transporte por carretera de personas o cosas o para el remolque por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas.

a) Categoría B 1:

- cuadriciclos definidos en el artículo 1, apartado 3, letra b) de la Directiva 2002/24/CE;

- la edad mínima para la categoría B1 se establece en 16 años;

- la categoría B1 es opcional; en los Estados miembros que no introduzcan esta categoría de permiso de conducción, se exigirá un permiso de categoría B para conducir dichos vehículos.

b) Categoría B:

automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque con una masa máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg. En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:

- tras la superación de una formación, o

- habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento.

Los Estados miembros podrán exigir también que se hayan superado tanto la formación como la prueba de aptitud y comportamiento

Los Estados miembros indicarán en el permiso de conducción la autorización para conducir esta combinación mediante el código comunitario correspondiente.

La edad mínima para la categoría B se establece en 18 años.

c) Categoría BE:

- sin perjuicio de las disposiciones de las normas de homologación para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque o semirremolque cuando la masa máxima autorizada del remolque o semirremolque no supere los 3 500 kg.

- la edad mínima para la categoría BE se establece en 18 años.

d) Categoría C1:

automóviles distintos de los de las categorías D1 y D, cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg, pero no sobrepase los 7 500 kg, y que se hayan diseñado y construido para el transporte de un máximo de ocho personas sin incluir al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría C1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

e) Categoría C1E:

- sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C1 y por un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg siempre que la masa autorizada del conjunto no supere los 12 000 kg.

- sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría B y por un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg, siempre que la masa autorizada del conjunto no supere los 12 000 kg.

- la edad mínima para las categorías C1 y C1E se establece en 18 años;

f) Categoría C:

automóviles distintos de los de las categorías D1 o D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir el conductor; los automóviles de esta categoría que se puedan conducir con un permiso de la categoría C podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

g) Categoría CE:

- sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

- la edad mínima para las categorías C y CE se establece en 21 años;

h) Categoría D 1:

automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 personas, sin incluir al conductor, y cuya longitud máxima sea de 8 m; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg;

i) Categoría D1E:

- sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg,

- a edad mínima para las categorías D1 y D1E se establece en 21 años;

j) Categoría D:

automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 8 personas sin incluir al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg;

k) Categoría DE:

- sin perjuicio de las normas de homologación para los vehículos correspondientes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg;

- a edad mínima para las categorías D y DE se establece en 24 años.

5. Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán excluir de la aplicación del presente artículo determinados tipos de vehículos de motor particulares, como son los vehículos especiales para personas con personas con discapacidad.

Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de la presente Directiva los vehículos utilizados por las fuerzas armadas y la defensa civil o bajo su control.

6. Los Estados miembros podrán elevar o rebajar la edad mínima para la expedición de un permiso de conducción:

a) para la categoría AM hasta un mínimo de 14 años y un máximo de 18 años;

b) para la categoría B1 hasta un máximo de 18 años;

c) para la categoría A1 hasta 17 o 18 años:

- si hay dos años de diferencia entre la edad mínima para la categoría A1 y la edad mínima para la categoría A2, y

- se exige un mínimo de 2 años de experiencia con motocicletas de categoría A2 para acceder a la conducción de motocicletas de categoría A2, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra c, inciso i);

d) para las categorías B y BE hasta un mínimo de 17 años.

Los Estados miembros podrán rebajar la edad mínima para la categoría C a 18 años y a 21 años para la categoría D con respecto a:

a) los vehículos usados por los servicios de bomberos y los vehículos usados para el mantenimiento del orden público;

b) los vehículos sometidos a inspección técnica para su reparación o mantenimiento.

Los permisos de conducción expedidos a personas cuya edad sea inferior a la prevista en los apartados 2 a 4 de conformidad con el presente apartado sólo serán válidos en el territorio del Estado miembro de expedición hasta que el titular del permiso haya alcanzado la edad mínima prevista en los apartados 2 a 4.

Los Estados miembros podrán reconocer la validez en su territorio de los permisos de conducción expedidos a conductores de una edad inferior a las edades mínimas previstas en los apartados 2 a 4.

7. No obstante lo dispuesto acerca de las edades mínimas en las letras g), i) y k) del apartado 4 del presente artículo, la edad mínima para la expedición de un permiso de conducción de las categorías C y CE, D1 y D1E, y D y DE respectivamente, será la edad mínima exigida para la conducción de dichos vehículos a los titulares del CCP contemplado en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 5, apartado 3, letra a), inciso i), párrafo primero, en el artículo 5, apartado 3, letra a), inciso ii), párrafo primero, o en el artículo 5, apartado 3, letra b), de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), según corresponda.

Cuando, de acuerdo con el artículo 5, apartado 3, letra a), inciso i), párrafo segundo, o con el artículo 5, apartado 3, letra a), inciso ii), párrafo segundo, de la Directiva 2003/59/CE, un Estado miembro autorice a conducir en su territorio a partir de una edad inferior, la validez del permiso de conducción se limitará al territorio del Estado miembro de expedición hasta que el titular del permiso haya alcanzado la edad mínima a que se refiere el párrafo primero del presente apartado y sea titular de un CCP.

(*) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la cualificación inicial y la formación periódica de los conductores de determinados vehículos de transporte de mercancías o de viajeros en carretera, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y Directiva 91/439/CEE del Consejo y por la que se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).