Articulo 4 Patrimonio de I Balears

Articulo 4 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 4. Autonomía patrimonial del Parlamento.

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El Parlamento de las Illes Balears tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de las Illes Balears en cada caso, sobre los bienes y los derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título. La titularidad de estos bienes y derechos será, en todo caso, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001