Articulo 4 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 4. Deber general de respeto y conservación.
Vigente
1. Los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio histórico canario y de reparar el daño que se cause a los mismos.
2. Las Administraciones competentes asegurarán el mantenimiento y conservación de los bienes del patrimonio histórico canario, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolos para las futuras generaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999