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Articulo 4 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 4. Comisiones Locales de Patrimonio Histórico.

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1. La Consejería de Educación y Cultura constituirá Comisiones Locales de Patrimonio Histórico para su conservación, salvaguarda, protección y custodia del mismo en aquellos municipios en que lo estime necesario. Excepcionalmente, y por razones fundadas, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico podrán abarcar más de un municipio. Su composición, organización y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

2. En los municipios en los que se haya aprobado un Plan Especial de Protección o instrumento análogo, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, la Consejería de Educación y Cultura constituirá preceptivamente Comisiones Locales de Patrimonio Histórico que examinarán las actuaciones que afecten a los bienes y emitirán preceptivamente informes con carácter previo a la concesión de las licencias municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998