Articulo 4 Patrimonio Cultural de C. Léon
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Colaboración con la Iglesia Católica.
Vigente
1. La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Iglesia Católica en las materias reguladas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado Español y la Santa Sede.
2. Una Comisión Mixta formada por miembros de la Junta de Castilla y León y de la Iglesia Católica establecerá el marco de la coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002