Articulo 4 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 4.
Vigente
Son bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma:
1.º Los bienes propiedad de la misma que no se hallen destinados al uso o servicio público.
2.º Los derechos reales y de arrendamiento, y cualquier otro sobre cosa ajena.
3.º Los derechos de propiedad incorporal.
4.º Las acciones, participaciones y obligaciones en Sociedades de carácter público en que intervenga la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades Regionales.
5.º Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.
6.º Cualquier otro cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985