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Articulo 4 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 4.- Derechos y deberes del voluntariado.

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1.- Las personas voluntarias tendrán los derechos y deberes contenidos en el Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, la legislación reguladora del voluntariado en general aplicable a las organizaciones en que se integren, el presente Decreto, y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, además de los que se desprendan de las normas internas y estatutos de cada organización.

2.- Los deberes de dichas personas derivan de su incorporación voluntaria y son independientes de los que les puedan corresponder como ciudadanos y ciudadanas en situaciones de catástrofe, calamidad o grave riesgo conforme al artículo 30.4 de la Constitución.

3.- La relación del voluntariado con su organización en ningún caso generará vínculo alguno de naturaleza contractual o funcionarial, derivando sus obligaciones de la aceptación de las normas internas de la organización por su voluntaria incorporación.