Articulo 4 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
Artículo 4.- Derechos y deberes del voluntariado.
1.- Las personas voluntarias tendrán los derechos y deberes contenidos en el Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, la legislación reguladora del voluntariado en general aplicable a las organizaciones en que se integren, el presente Decreto, y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, además de los que se desprendan de las normas internas y estatutos de cada organización.
2.- Los deberes de dichas personas derivan de su incorporación voluntaria y son independientes de los que les puedan corresponder como ciudadanos y ciudadanas en situaciones de catástrofe, calamidad o grave riesgo conforme al artículo 30.4 de la Constitución.
3.- La relación del voluntariado con su organización en ningún caso generará vínculo alguno de naturaleza contractual o funcionarial, derivando sus obligaciones de la aceptación de las normas internas de la organización por su voluntaria incorporación.
- Artículo modificado por DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
(BOPV de 01-03-2019) en vigor desde 02-03-2019