Articulo 4 organos competentes organos Función pública de I. Balears
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»Artículo 4 Órganos competentes
Vigente
1. Son órganos de la Administración de la comunidad autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:
a) Órganos ejecutivos:
- El Consejo de Gobierno.
- El consejero o la consejera competente en materia de función pública.
b) Órganos consultivos:
- El Consejo Balear de la Función Pública.
- La Comisión de Personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Órgano de control:
- La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007