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Articulo 4 Organización del Sector Público

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Artículo 4. Principios y normas de organización.

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1. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se crean, rigen y coordinan de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con arreglo a los principios constitucionales de organización de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. Su régimen jurídico de funcionamiento se regirá por la legislación específica al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003