Articulo 4 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Artículo 4. Potestades y prerrogativas.
1. La Administración de la comunidad autónoma actuará con personalidad jurídica propia y gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración general del Estado y, en todo caso, de las siguientes:
a) La potestad de autoorganización.
b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos.
c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio.
d) La potestad expropiatoria.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes públicos.
f) La potestad inspectora y sancionadora.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos establecidos en la normativa de patrimonio, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás comunidades autónomas.
h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales.
2. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos públicos y consorcios autonómicos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021