Articulo 4 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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»Artículo 4. Estructura del Registro.
Vigente
El Registro se estructurará en las siguientes secciones, pudiéndose crear otras por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
a) Servicios turísticos desarrollados reglamentariamente.
b) Servicios turísticos que carezcan de desarrollo reglamentario.
c) Actividades con incidencia en el ámbito turístico.
d) Aquellos actos cuya norma de aplicación establezca su inscripción o anotación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015