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Articulo 4 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 4. Instalaciones portátiles o desmontables

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1. Las instalaciones portátiles o desmontables definidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.f) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el artículo 7 de dicha ley, así como las que a continuación se determinan:

a) Las condiciones de seguridad apropiadas para garantizar los derechos del público asistente y de terceras personas afectadas, la convivencia vecinal y la integridad de los espacios públicos. Corresponde a los ayuntamientos determinar, según la tipología del establecimiento, cuáles son las medidas de seguridad específicas que se deben cumplir.

b) Las previsiones de la norma UNE-EN 13782:2016. Estructuras temporales. Carpas. Seguridad, o normas que la sustituyan.

c) Las previsiones de la norma UNE-EN 13200-6:2013. Instalaciones para espectadores. Parte relativa a las gradas temporales desmontables, o normas que las sustituyan.

d) Las medidas previstas en materia de evacuación en el Documento básico de seguridad en el caso de incendio (DB-SI) y en el apartado de accesibilidad del Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) en aquellas instalaciones portátiles o desmontables que estén cerradas por lo menos en los 2/3 de su perímetro y en aquellas otras que, teniendo un perímetro acotado menor de 2/3 y mayor de 1/2, tengan una superficie de por lo menos 2.500 metros cuadrados.

e) Cuando, por las características específicas de la actividad, las salidas estén conformadas por una apertura en la propia lona o entoldado vertical de cierre, esta deberá quedar señalizada, disponer de un sistema rápido de enrollado y recogida y estar exento en el hueco de paso de cualquier elemento vertical sustentante, así como de cualquier tipo de soporte horizontal que suponga una diferencia de nivel y pueda consistir en una barrera para las personas con discapacidad. En cualquier caso, dichos pasos dispondrán, en todo momento, de personal que facilite la apertura y reconduzca la evacuación del público.

f) Tener un plan de autoprotección y un plan de emergencia cuando así lo exija la normativa de aplicación.

2. En el caso de que las instalaciones portátiles o desmontables en las que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas estén sometidas al régimen de declaración responsable previsto en el artículo 40 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, esta debe presentarse en el ayuntamiento, en su condición de organismo competente para su recepción y comprobación, con una antelación mínima de 2 días hábiles anteriores al inicio de su instalación o montaje.

3. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, en los casos en que estén sometidas al régimen de declaración responsable, el solicitante deberá presentar la certificación de instalación o montaje suscrita por técnico competente o por una entidad de certificación de conformidad municipal (ECCOM), en la que se acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos.

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