Articulo 4 Ordenación de ...terrestres

Articulo 4 Ordenación de transportes terrestres

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Artículo 4.

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1. Los poderes públicos promover n la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso.

2. La eficacia del sistema de transportes deber , en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos. Los poderes públicos velar n, al respecto, por la coordinación de actuaciones, unidad de criterios, celeridad y simplificación procedimentales y eficacia en la gestión administrativa.

3. En el marco del principio de unidad de mercado, los poderes públicos buscar n la armonización de las condiciones de competencia entre los diferentes modos y empresas de transporte, tender n a evitar situaciones de competencia desleal, y proteger n el derecho de libre elección del usuario, y la libertad de gestión empresarial, que únicamente podrán ser limitadas por razones inherentes a la necesidad de promover el máximo aprovechamiento de los recursos y la eficaz prestación de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987