Articulo 4 Ordenación del...el Paisaje

Articulo 4 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 4. Alcance.

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1. Los poderes públicos promoverán la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, mediante acciones que contribuyan al progreso, la cohesión económica y social, la conservación y el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales, la promoción del patrimonio cultural, la calidad ambiental y la competitividad equilibrada del territorio valenciano tanto en el medio urbano como en el rural. A tal efecto se dotarán de los instrumentos más adecuados a sus fines.

2. Los criterios de ordenación del territorio definidos en el presente título informarán los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004