Articulo 4 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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»Artículo 4. Instrumentos de ordenación del territorio.
Vigente
La ordenación territorial de Galicia se realizará a través de los siguientes instrumentos:
Directrices de ordenación del territorio.
Planes territoriales integrados.
Programas coordinados de actuación.
Planes y proyectos sectoriales.
Planes de ordenación del medio físico.
Las disposiciones normativas de los instrumentos de ordenación del territorio se publicarán en el Diario Oficial de Galicia para su entrada en vigor.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenacion del territorio y del litoral de Galicia.
(BOE de 08-06-2007) en vigor desde 17-05-2007