Articulo 4 Ordenación del Territorio de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
Las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco constituirán el marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación regulados en la presente Ley, así como de los planes de ordenación previstos en la Legislación sobre régimen del suelo, al que en todo caso habrán de acomodarse los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio que puedan desarrollar las diferentes Administraciones Públicas de carácter autonómico, foral o local, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990