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Articulo 4 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 4. Principios generales de la ordenación.

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1. La actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística se rige por los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución española.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior, los principios que informan y presiden toda la actuación pública y privada en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, son los siguientes:

- El de cooperación interadministrativa para alcanzar la coordinación de las diversas actuaciones sobre el territorio.

- El de sometimiento de cualquier actuación pública a los diferentes planes e instrumentos de ordenación que han de conformar un sistema de planeamiento integrado.

- El de la función social de la propiedad urbana.

- El de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística como función pública.

- El de utilización del suelo con arreglo al interés general.

- El de utilización racional de todos los recursos naturales.

- El de utilización del suelo y la edificación conforme a la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

- El de jerarquía del sistema de planeamiento.

- El de especialidad en el sistema de planeamiento.

- El de adecuada ponderación de la totalidad de los intereses implicados en la ejecución de la ordenación.

- El de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística de los entes públicos.

- El de equidistribución de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.

- El de proporcionalidad de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.

- El de vigencia indefinida del planeamiento de ordenación.

- El de publicidad de los instrumentos de planeamiento y ejecución de la ordenación.

- El de participación pública en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento y otras figuras urbanísticas.

- El de libre acceso a la consulta de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos.

- El de preservación del suelo rústico del proceso urbanizador.

- El de restauración del ordenamiento jurídico urbanístico infringido.

- El de ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento.

- El de no indemnizabilidad por la ordenación urbanística.

- El de responsabilidad administrativa por cambios en el planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999