Articulo 4 Ordenación del Territorio de C León
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Articulo 4 Ordenación del Territorio de C. León

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Artículo 4. Participación social.

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La Junta de Castilla y León promoverá la participación de la sociedad en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley serán sometidos a los trámites de información pública y audiencia a las Administraciones públicas afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999