Articulo 4 Ordenación del Territorio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Participación social.
Vigente
La Junta de Castilla y León promoverá la participación de la sociedad en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley serán sometidos a los trámites de información pública y audiencia a las Administraciones públicas afectadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999