Articulo 4 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
Las actividades de planificación o de intervención singular, que por su incidencia en la Ordenación del Territorio se relacionan en el anexo, quedarán sometidas a lo que para cada supuesto establece la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994