Articulo 4 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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Artículo 4.

Vigente

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Las actividades de planificación o de intervención singular, que por su incidencia en la Ordenación del Territorio se relacionan en el anexo, quedarán sometidas a lo que para cada supuesto establece la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994