Articulo 4 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 4. Función pública.
Vigente
La dirección y control de las actividades a que se refieren los artículos anteriores se configura como una función pública que corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Comunidad Autónoma y a los municipios, sin perjuicio de la necesaria colaboración de otras Administraciones y la participación de la iniciativa privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001