Articulo 4 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 4. Derechos y deberes de los usuarios del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
Vigente
1. La Administración sanitaria velará por el cumplimiento de los derechos y deberes en relación con la salud de las personas reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado Español y las restantes normas del Ordenamiento Jurídico, en especial en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud en la Comunidad de Castilla y León.
2. La Administración sanitaria promoverá la creación, el adecuado funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética Asistencial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010