Articulo 4 Ordenación del...s sociales

Articulo 4 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Obligación de comunicación por medios electrónicos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica en materia de administración electrónica, así como en la normativa de la Comunitat Valenciana sobre administración electrónica, las personas interesadas en cualquiera de los procedimientos administrativos que se regulan en los títulos I y II de este decreto deberán comunicarse con la administración exclusivamente mediante la utilización de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si las personas físicas o jurídicas presentan escritos, comunicaciones o documentación en soporte no electrónico, serán requeridas por la Administración para que subsanen, en el plazo de diez días, a través de su presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

3. El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el apartado anterior conllevará la falta de efectos de la solicitud presentada en formato no electrónico, teniéndola por desistida de su petición, mediante resolución dictada al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019