Articulo 4 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad.
Vigente
Cuando se hayan establecido censos de buques para determinados caladeros y modalidades de pesca y se pretenda construir un buque para incluirlo en uno de ellos, al menos el 90% del arqueo bruto (GT) y potencia (KW) de los buques aportados como baja deberán pertenecer a dicho censo como mínimo, sin perjuicio de las exigencias más rigurosas que pueda contener la normativa específica que regule la concreta modalidad y caladero.