Articulo 4 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes:
a) De dispensación y asistencia a los ciudadanos:
1º. Las oficinas de farmacia.
2º. Los botiquines.
3º. Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios.
4º. Los depósitos de medicamentos.
5º. Las unidades de radiofarmacia.
b) De distribución de medicamentos de consumo humano: los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
c) De dispensación de medicamentos veterinarios: los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal.
d) De distribución de medicamentos veterinarios: los almacenes mayoristas debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010