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Articulo 4 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

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Son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes:

a) De dispensación y asistencia a los ciudadanos:

1º. Las oficinas de farmacia.

2º. Los botiquines.

3º. Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios.

4º. Los depósitos de medicamentos.

5º. Las unidades de radiofarmacia.

b) De distribución de medicamentos de consumo humano: los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

c) De dispensación de medicamentos veterinarios: los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

d) De distribución de medicamentos veterinarios: los almacenes mayoristas debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal.

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