Articulo 4 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 4. De la actuación coordinada.
Vigente
Los establecimientos y servicios farmacéuticos de los distintos niveles, junto con los profesionales sanitarios, deberán actuar coordinadamente para ofrecer una atención farmacéutica integral a la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002