Articulo 4 Ordenación del BOJA
Articulo 4 Ordenación del BOJA

Articulo 4 Ordenación del BOJA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La dirección del BOJA, la ordenación y seguimiento de boletines y de los medios que se utilicen en su gestión, así como el tratamiento y uso de sus contenidos corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.

2. La edición y difusión del BOJA corresponderá a una unidad administrativa dependiente del órgano directivo al que se le atribuyan las competencias en materia de diario oficial, la cual será responsable, entre otras, de las siguientes funciones:

a) La adopción de medidas necesarias para garantizar el acceso permanente a los boletines publicados en la sede electrónica desde el día de su fecha.

b) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares y normativa vigente en materia de seguridad, interoperabilidad o de cualquier otra índole técnica, así como lo establecido en el presente decreto.

c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la adaptación a los avances tecnológicos.

d) Respecto de las condiciones de accesibilidad de la edición electrónica del BOJA, la adopción de medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular, de las personas con discapacidad y de las personas mayores, a través de sistemas de apoyo que propicien la lectura fácil y el lenguaje claro.