Articulo 4 Ordenación del BOJA
Artículo 4. Competencias.
1. La dirección del BOJA, la ordenación y seguimiento de boletines y de los medios que se utilicen en su gestión, así como el tratamiento y uso de sus contenidos corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
2. La edición y difusión del BOJA corresponderá a una unidad administrativa dependiente del órgano directivo al que se le atribuyan las competencias en materia de diario oficial, la cual será responsable, entre otras, de las siguientes funciones:
a) La adopción de medidas necesarias para garantizar el acceso permanente a los boletines publicados en la sede electrónica desde el día de su fecha.
b) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares y normativa vigente en materia de seguridad, interoperabilidad o de cualquier otra índole técnica, así como lo establecido en el presente decreto.
c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la adaptación a los avances tecnológicos.
d) Respecto de las condiciones de accesibilidad de la edición electrónica del BOJA, la adopción de medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular, de las personas con discapacidad y de las personas mayores, a través de sistemas de apoyo que propicien la lectura fácil y el lenguaje claro.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024