Articulo 4 Ordenación de albergues turísticos
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»Artículo 4. Categoría.
Vigente
1. Se establece categoría única para todos los albergues turísticos.
2. Los albergues turísticos situados en los términos municipales por los que transcurre la Ruta del Quijote o el Camino de Santiago, podrán añadir a su denominación oficial la expresión relativa a esas vías.