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Articulo 4 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 4. Cualificación de las conductas valorables.

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Para la concesión de la distinción, en cualesquierade las categorías previstas en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en la conducta observada que origine el expediente de concesión, nunca habrá podido mediar menoscabo del honor, imprudencia, impericia o accidente.